Blog de la carrera de Educación Musical de la Escuela de Música Popular de Avellaneda (EMPA)

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Este blog fue creado por estudiantes de la asignatura Gestión de Proyectos (prof. Alejandro De Vincenzi). Su función es favorecer un intercambio dinámico entre los miembros de la comunidad educativa y complementar el sitio web oficial de la EMPA.


    Información sobre Ingreso a la docencia en establecimientos de Gestión Pública Publicar un nuevo tema

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    Mensaje por Admin Sáb Mar 09, 2013 8:13 pm


    ¡BIENVENIDOS!

    En la provincia de Buenos Aires existen distintos tipos de Listados, en los que figuran los puntajes de los aspirantes inscriptos. Son públicos y entre sí están JERAQUIZADOS.

    ESTOS son los listados con su respectivo orden de prioridad para la toma de cargo:



    1. Listado Oficial

    2. 108A - AMPLIATORIO

    3. 108A in fine

    4. 108B

    5. 108B in fine

    6. Emergencia

    La Secretaría de Inspección está a cargo de las inscripciones de docentes en cualquiera de los listados, en el Listado Oficial para aquellos docentes que se encuentran en actividad pueden realizar su inscripción a través de una de las escuelas en las que se esté desempeñando.

    La realización del trámite es Gratuita, el docente podrá tener gastos de fotocopias, carpeta de 3 solapas (en la primera inscripción) ó sobre papel madera según requiera el trámite. A partir del año 2011 se incorporo la versión digital en www.abc.gov.ar


    • LISTADO OFICIAL Ó INGRESO A LA DOCENCIA

    El Listado Oficial es una lista ordenada por puntaje de mayor a menor dividida en ramas (INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, PSICOLOGÍA, ETC) y cargos (MAESTRA DE GRADO, PROFESORA, PSICÓLOGO, ETC.) que incluye todos los docentes en condiciones de titularizar un cargo en el sistema. Es decir los inscriptos poseen Título habilitante al momento de la inscripción de este listado. La inscripción del Listado Oficial es desde Abril a Junio de un año para ser usado efectivamente el año siguiente.

    Requisitos para inscribirme en Listado Oficial




    • Planilla de inscripción completa + 2 fotocopias.

    • DNI Original + 1 Fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio aunque este en blanco)

    • Títulos no presentados (original para constatar) y 1 fotocopia.

    • Cursos no presentados (original para constatar) y 1 fotocopia.

    • Carpeta 3 solapas o sobre papel madera según el caso (colocarle el nombre, apellido y DNI)

    Para tener muy en cuenta:

    La planilla de inscripción debe hacerse firmar en las escuelas para certificar antigüedad y calificación, evitar dejar este trámite para último momento.


    Los títulos y cursos deben estar registrados en el CONSEJO ESCOLAR (averiguar la fecha límite de registro).

    El Artículo Nº 57 del Estatuto Docente señala:

    Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano.
    b) Poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.

    c) Poseer título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar.

    Se recomienda leer el Art. Nº 57 del Estatuto Docente Completo

    • LISTADO 108A - AMPLIATORIO

    El Listado 108A es un listado de iguales requisitos que el Oficial (tener Título habilitante) con la diferencia que este tiene una inscripción más tardía (generalmente Agosto/Septiembre) pensada para aquellos aspirantes que no lograron tener su título en mano para Mayo- Junio sino más adelante Agosto/Septiembre.


    Este listado se llama 108A porque hace referencia al ARTICULO Nº 108 del Estatuto del Docente inciso A.







    ¿Puedo inscribirme sin tener terminada la carrera docente?

    Para estos casos existe el Listado 108B que permite anotar aspirantes con Título en trámite o un porcentaje alto de materias. Conviene averiguar en cada Secretaría de Inspección las necesidades ya que varias carreras tienen demasiada cantidad de docentes inscriptos y jamás llegarían a usar estos listados, por este motivo ya sólo están inscribiendo en áreas donde puede llegar a necesitarse.


    ¿Soy profesional no docente me puedo anotar igual?

    Si usted es un profesional es psicólogo y no tiene la Capacitación Docente ni el profesorado nunca podrá inscribirse en el Listado Oficial, en tal caso debe averiguar en la Secretaría de Inspección si existe la posibilidad de anotarse en el Listado 108B.


    • LISTADO 108B - COMPLEMENTARIO

    Es un listado complementario que incluye los aspirantes que no reunen los requisitos para el Listado Oficial, por ejemplo docentes que tengan su título en trámite, o que no han terminado aún la carrera o la capacitación docente.


    Artículo 108 inciso B del Estatuto:

    No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57°, inciso c), o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionará un listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación para cada director docente.


    ¿Cómo puedo saber si salí bien en el Listado?

    Los Listados ya sea Oficial, 108A ó 108B tienen lo que se llama un período de exhibición en ese momento el docente debe concurrir a la Secretaría de Inspección para ver su puntaje o bien puede verlo desde el portal abc: www.abc.gov.ar




    • CALCULO DE PUNTAJE EN EL LISTADO OFICIAL


    El cálculo del puntaje se realiza según el artículo 60 del Estatuto Docente y su reglamentación.

    Título Habilitante:

    Registrado en la D.G.C. y E. (no se valorarán los títulos en trámite), los mismos pueden otorgar hasta un Máximo de 25 puntos en cada área de incumbencia según el nomenclador de títulos vigente para el cargo o área.

    Antigüedad de Título:

    Comienza a otorgar puntaje a partir del año en que rindió la última materia. A razón de 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 10 años. Máximo valor que se puede obtener 2,50 puntos.

    Para los títulos específicos en Conjunción con Capacitación o Título Docente se considerará el año de egreso del último título obtenido.

    Promedio de Título Habilitante:

    9,51 a 10 = 0,20 puntos

    8 a 9,50 = 0,15 puntos

    6 a 7,99 = 0,10 puntos

    Cuando se posee título específico en Conjunción con Capacitación o Título Docente se considerará el promedio del habilitante, sea el título específico o la capacitación.

    El máximo valor que se puede obtener es 0,20 puntos.

    Residencia:

    Se le asignaran 5 puntos a quién acredite en su D.N.I. 1 años de residencia en el distrito de inscripción al momento de cierre de la inscripción.


    Antigüedad en la Rama:

    Se considerará el desempeño en Establecimientos Educativos dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en establecimiento de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,50 puntos por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses.


    Desfavorabilidad en la Rama:

    Se computará la antigüedad en establecimientos considerados desfavorables al momento de haberse desempeñado a razón de 0,25 por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses.

    Antigüedad en el Item Escalafonario:

    Se considerará la antigüedad según los Items Escalafonarios en los que se desempeñó:




    Item 2 = Bibliotecarios o Encargados de Laboratorio Item 4 = Preceptores

    Item 15 = Docentes frente a alumnos Item 16 = Cargos Jerárquicos

    Dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en establecimiento de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,25 puntos por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses. Máximo valor 2,50 puntos.

    Desfavorabilidad del Item Escalafonario:

    Se computará la antigüedad según los Items antes detallados en establecimientos considerados desfavorables al momento de haberse desempeñado a razón de 0,10 por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses. Hasta un máximo de 1 punto.


    Calificaciones:

    Se considerarán las obtenidas en establecimientos dependientes de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación, de Municipios o de Gestión Privada Reconocida, en los dos últimos años en que fue calificado, según el cargo desempeñado, de acuerdo a la siguiente escala:

    9,51 a 10 Sobresaliente 1 punto

    8 a 9,50 Distinguido 0,50 puntos

    6 a 7,99 Bueno 0,10 puntos

    Valor máximo por año en cargo o área: 1 punto. Máximo acumulable en cada cargo o área: 2 puntos.

    Las calificaciones no son acumulativas, se van renovando año tras año.

    Títulos y Cursos Bonificantes:

    Se valoran los que figuran en el Nomenclador vigente pudiéndose acumular hasta un máximo de 10 puntos. El Tribunal de Clasificación tiene la atribución de modificar el valor de los cursos.

    También si Ud. No es titular en un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos se le acreditarán 10 puntos. Los cuales les serán quitados al momento de Titularizar un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos. Esta pauta obra en el Art. 59º de la Reglamentación vigente del Estatuto del Docente.


    ¿Cómo puedo hacer para que me corrijan mi puntaje?

    Suponiendo que su puntaje no estuviera bien o que haya sido omitido en el listado usted debe hacer el reclamo correspondiente detallando con claridad cuál es el problema en secretaria de inspección en el distrito en el que se inscribió recuerde que hay un periodo muy estricto para la realización de reclamos.




    • LISTADOS "IN FINE"

    Hasta ahora siempre hablamos de Listados donde uno se inscribe este año para ser usado efectivamente el año siguiente, pero que pasa si un aspirante se quiere inscribir este año para trabajar este mismo año , este es el caso del listado "in fine". El docente se inscribe y es valorado en el corto plazo para poder participar de actos públicos. Se debe inscribir en la Secretaría de Inspección correspondiente, las fechas y horarios dependen de ese organismo.


    ¿Es lo mismo un 108A ó B que un 108A ó B in fine?

    Definitivamente NO, en el 108A ó 108B el aspirante se anota este año para participar de actos públicos recién el año que viene mientras que el "in fine" esperará un corto plazo de valoración y puede participar de Actos Públicos el mismo año que se inscribe.


    • LISTADO DE EMERGENCIA

    Queda abierto en caso de que no existan docentes que puedan acceder a la cobertura de cargos por los listados anteriores

    Pueden inscribirse postulantes excedidos en edad y se rige por orden de llegada.


    • Qué es Situación de Revista?

    Es la situación en que puede estar trabajando un docente:

    Situaciones de revista:

    • Titular

    • Titular Interino

    • Provisional

    • Suplente

    Titular

    Se considera Titular a aquel docente que consiguió la estabilidad del cargo, el mismo no cesará ni podrá ser desplazado. En circunstancias extremas como cierres de cursos pasará a una reubicación.

    Titular Interino

    Es el primer paso de la titularidad, debe pasar el acto psicofísico y luego tomar Destino Definitivo, sólo puede ser desplazado por otro Titular, Art. 21º del Estatuto.




    Provisional

    Perdurará hasta que un titular tome ese lugar o se produzca un cierre de sección (curso).

    Suplente

    Perdurará hasta que el titular o provisional a quien reemplaza retome su puesto de trabajo.


    ¿Con qué listado se puede Titularizar?

    Sólo es posible Titularizar con el Listado Oficial, los otros listados son puramente para provisionalidades y suplencias.

    ¿Que necesito para inscribirme para preceptor?

    Para inscribirse como preceptor se necesita titulo docente de nivel terciario ó universitario aprobado por el nomenclador actual.



    • SUPERIOR (UN MUNDO APARTE)

    La Rama Superior y Superior Artística no realiza inscripción en el Listado Oficial para el dictado de asignaturas sólo para cargos: Bibliotecario y/o Preceptor. Por lo que se debería inscribir en el mes de agosto en el Listado 108 A o B para la Rama Superior (exclusvo para superior). En esta rama debes inscribirte en cada distrito a diferencia de las demás ramas que en la planilla de inscripción podes elegir otros dos distritos, pero recorda que en los distritos en pos que no tenes tu domicilio te descuentan 5 puntos.


    COBERTURA DE CATEDRAS

    Para la cobertura de cátedras provisionales y suplentes (titulares no por ahora porque hace mas de 10 años que en la rama superior no se realizan titularizaciones) tenes que seguir el instructivo de la RESOLUCIÓN 5886/03. Esta se encuentra en el siguiente link:


    Bibliografía

    www.abc.gov.ar

    www.me.gov.ar

    www.vocaciondocente.com.ar


    [url=http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacionsuperior/nor mativas/documentos/resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra.pdf]http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacionsuperior/nor mativas/documentos/resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra.pdf[/url]

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